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dc.contributor.authorDi Doménico, Cristina
dc.contributor.editorUniversidad Nacional de Mar del Plataes_AR
dc.date.accessioned2018-06-22T14:30:14Z
dc.date.available2018-06-22T14:30:14Z
dc.date.issued2018-06-22
dc.identifier.urihttp://rpsico.mdp.edu.ar/handle/123456789/700
dc.description.abstractLa Resolución del Ministerio de Educación de la Nación Nº1254/18 que implica la revisión de las actividades reservadas a un conjunto de disciplinas integradas al art.43 de la LES ha provocado reacciones diversas en el colectivo de psicólogos e instalado nuevamente la polémica en torno a los efectos de aplicación de la LES. Algunas consideraciones que se han hecho públicas refieren a que en esta oportunidad se han recortado las actividades profesionales que competen al ejercicio profesional de los psicólogos. Ello no es así, ya que los profesionales podrán continuar con todos los desempeños para los cuales los habilita su formación académica, tal y como figura en el perfil de graduado definido por la institución universitaria en las que se formaron. Ello esta normado en el art.42 de la LES y se define como alcance de título. Pero además, Psicología fue incluida en al art.43 de la LES, por lo cual cuenta con actividades reservadas a su titulaciónes_AR
dc.formatapplication/pdfes_AR
dc.language.isospaes_AR
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_AR
dc.titleResoluciones del ministerio de Educación Nº 1254/18. Algunas reflexiones y algunas conclusioneses_AR
dc.typeArticlees_AR
dc.typeSnrdes_AR
dc.rights.holderhttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/ar/es_AR
dc.type.oainfo:eu-repo/semantics/articlees_AR
dc.type.snrdinfo:ar-repo/semantics/articuloes_AR
dc.type.infoinfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_AR
dc.description.filFil: Di Doménico, Cristina. Facultad de Psicología. Universidad Nacional de Mar del Plata; Argentinaes_AR


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