Consentimiento informado y práctica psicológica. Instrumentación de la norma en el ámbito clínico-privado de la ciudad de Mar del Plata
Resumen
El Consentimiento Informado implica la obligación que tiene el agente de salud –en este caso el psicólogo- de obtener el consentimiento del usuario para realizar cualquier intervención.
Los fundamentos del Consentimiento Informado se encuadran en el paradigma de la Bioética, cuyos pilares son los principios de Beneficencia (o no Maleficencia), de Justicia y de Autonomía1 (Gafo, 1997). Este último sustenta la figura del Consentimiento Informado, fundándose en el reconocimiento del derecho de la persona a ser concebida como un ente autónomo, razonable, capaz de decidir sobre su vida.
Así, el Psicólogo debe obtener el Consentimiento del usuario para llevar adelante cualquier intervención de su incumbencia, y esto debe lograrlo ajustándose a principios éticos, deontológicos y legales. En nuestro país, la norma del Consentimiento Informado está regulada claramente en el Código de Ética de la FE.P.R.A2, y posteriormente es contemplada en el articulado del Capítulo III de la Ley 26.529/09 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
Esta investigación pretende establecer el modo en que los Psicólogos entienden el Consentimiento como norma, cómo procuran obtenerlo de los usuarios, qué tipo de información se brinda a tal fin y en qué momentos del tratamiento, y qué dilemas encuentran en su implementación.
Así, permitiría conocer el estado actual de la implementación de la norma del Consentimiento Informado, su cumplimiento o no, lo que permitiría trazar cursos de acción en pos de optimizar la articulación práctica en la relación Psicólogo-Usuario.
Colecciones
- Tesis de Grado [822]
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