Los efectos subjetivos de la sanción penal: Lectura del entrecruzamiento de los discursos jurídico y psicoanalítico
Fecha
2019-12-06Autor
Romeu, Camila
Vázquez, Micaela Ayelén
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La relación entre el derecho y el psicoanálisis – discursos ambos atravesados por la filosofía, la ética, y la moral – se remonta a finales del Siglo XIX, a partir de la difusión en el ámbito académico, de los primeros escritos de Sigmund Freud. Cabe mencionar que esa relación no se encuentra exenta de fuertes controversias, especialmente en situaciones en que las acciones de los sujetos trascienden el ámbito privado para situarse en el terreno del delito y el crimen, generando consecuencias que merecen la atención de ambos discursos. Sostener que ambos discursos se refieren a un mismo sujeto, sin embargo, no implica desconocer una diferencia radical: mientras que para el derecho el inconsciente no existe en el momento de juzgar un acto, el psicoanálisis no concibe al sujeto sino como sujeto del inconsciente, con las consiguientes diferencias en cuanto al criterio de responsabilidad. El hecho constitutivo del malestar característico de la relación del sujeto con la ley, es la existencia misma de ella, que se le impone como fenómeno estructural y como encarnación simbólica del discurso del amo. Hablamos de Ley tanto como Ley positiva que establece las sanciones a los actos dañosos, así como el imperativo categórico que nos precede. Si bien se dice que la convivencia con ella nunca es pacífica, también se conoce que es ineludible, ya que sin Ley el sujeto acabaría desubjetivizado. El orden jurídico emerge entonces, como un intento de evitar el exterminio reciproco, sumando fuerzas en contra de aquellos que se atreven a romper el pacto (social), al tiempo que ahoga las propias pulsiones asesinas a través de la aplicación de una prohibición. Este ordenamiento es necesario porque sólo por él se asegura la existencia de una vida social y el lugar que ocupan los sujetos en la misma sociedad. “Con la Ley comenzaba el hombre” dirá Lacan; y “la Ley de prohibición del incesto funda la sociedad humana” dirá Levi- Strauss. El procedimiento que despliega el derecho se encarga de marcar aquellas acciones prohibidas ante la ley, dando cuenta de su errónea dirección con respecto al orden social en el cual se encuentra enmarcado el sujeto mismo del acto. Por lo tanto esta ley, y sentencia, se sitúa como una praxis coercitiva, que controla muchas veces bajo la forma de institución total: un lugar de residencia y trabajo, donde gran número de individuos en igual situación se encuentran aislados de la sociedad por un período de tiempo. Además, comparten una rutina diaria de encierro, con actividades estrictamente programadas, códigos internos de normas y valores, y una supervisión continua de su comportamiento. En él y gracias a sus medidas privativas, se asegura este denominado control social, determinando así, la Ley, un territorio de prohibiciones de acuerdo a situaciones esperables, permitidas y “normales”. Esta forma de institución total, basada en un servicio penitenciario, aloja a aquellos sujetos que han cometido un delito, siendo calificado este como la conducta y/o acción que está tipificada (normativa o código penal que aluda a ella) como antijurídica (prohibida) dando lugar por lo tanto a una consecuente pena/sanción a quien sea responsable de este delito, es decir por estar implicado en él, pudiendo al momento del acto comprender el disvalor de lo que estaba haciendo (es decir que es un sujeto punible). A partir del entrecruzamiento del discurso del derecho y de la mirada de la teoría psicoanalítica, planteamos en el presente trabajo de investigación que enmarca nuestra Tesis de Pre-Grado, la importancia fundamental que tiene para los sujetos y para nuestra sociedad que, el procedimiento jurídico, en tanto disciplina y discurso que encarna el orden y el control social, no quede sujeto únicamente a tomar en cuenta la antijuricidad del acto criminal y la práctica coercitiva que abarca la penalidad. Sino que, contrariamente lo que nos proponemos destacar en este abordaje es que debe redirigir la mirada hacia la causalidad que vincula el sujeto al acto y es allí donde daremos con la relación entre la mirada del psicoanálisis y el discurso del derecho. Estos actos ilegales y por lo tanto punibles, son los que aparecen como un sin sentido, y frente a los cuales la Ley juega una función constituyente y antitética, pudiendo actuar esta disciplina en el campo del sujeto, en el mejor de los casos, con un carácter reestructurante de aquello fallido, es decir a modo de suplencia de aquella normativa que no ha sido inscripta en el momento correspondiente. En las líneas anteriores, lo que queremos resaltar es que se debe aspirar a que el sujeto criminal no quede circunscripto de una vez y para siempre enun destino ensado como inmodificable, que lo inserta dentro de la categoría de culpable, a la cual da nombre el orden penal. Esto, planteado desde una mirada que tieneel objetivo de marcar desde la legalidad una conducta social y subjetividad esperable y acorde con las normativas que se encuentran vigentes, termina muchas veces dando lugar a todo lo contrario. No se tratará de volver al sujeto totalmente pasivo e inamovible del lugar de criminal, ya que eso podría pensarse como una victimización del individuo. Con todo ello lo que queremos sintetizar es que se trataría de evitar que comience a circular dentro de circuitos de legalidad delictiva confirmantes de su posición criminal y providente de sentido. (Degano, 1993) Desde una mirada psicoanalítica, hipotetizamos que la meta a alcanzar se basaría en localizar al sujeto (que se encontraba desamarrado del lazo social), por vía de la palabra, es decir, mediante la puesta de significantes ahí donde solamente había acto. Esto conllevaría una interrogación a sí mismo, y una apertura de espacios para que la culpa que intenta evitar el sujeto se transforme en sus diversas formas metabólicas, diría Lacan. Podemos conectar aquí, el concepto de Culpa desde el discurso psicológico como una deuda simbólica, a diferencia del discurso jurídico que lo toma como una consecuencia posterior a un hecho y el cual sostiene que para determinarla debe haber un proceso regulado judicialmente. De allí que el psicoanálisis no busca desculpabilizar, ya que eso implicaría desubjetivizar al individuo en cuestión. Se trataría, por ende, de interrogar dicha culpa contrariamente al acto de apaciguarla, es decir hacerla hablar a la misma por medio de la circulación por el campo de la palabra. Todo este proceso que intentamos abordar, estará en relación con el término de la reincidencia delictiva y es esta última la que dependerá de variables distintas tanto como psíquicas, familiares, sociales, económicas, culturales, espirituales, políticas e institucionales. En sumatoria a los factores nombrados anteriormente se considera que, en una persona que reincide, no se ha logrado subjetivizar en su personalidad el acto delictivo. Retomando lo planteado al comienzo, sostenemos que de este modo debería funcionar el principio jurídico, de modo tal que “no hay pena, sin culpa”, es decir que el acto no hace al acusado, si la mente no es acusada. El delito no sólo supone el cumplimiento de un acto material, sino también la implicación subjetiva. Se trataría, por lo tanto, no sólo de saber quién hizo qué cosa, sino por qué lo hizo. No debemos dejar de lado la discursividad del sujeto que puede y debe implicarse interiormente con su acto, estableciendo así un debate consigo mismo y con la ley, haciendo un recorrido desde la culpabilidad, para llegar a la responsabilidad subjetiva. El descubrimiento del inconsciente nos ha enseñado que la culpabilidad subjetiva no nos es accesible por la cientificidad objetivista, sino por una interrogación sobre el saber a media luz (vía el discurso y la asociación libre) de verdades sobre sí, a las que todo sujeto puede acceder y que determinan el modo mediante el cual asume su relación con la falta. A partir de la lectura del libro “Culpa, Responsabilidad y Castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico”, hemos sido anoticiadas de que: El sujeto de la culpa, de la falta, dispone de sus actos en virtud de su poder de deliberación consigo mismo y con el tribunal del Otro social. Porque pudo y puede deliberar con el Otro de la ley desde la misma legalidad del lenguaje, puede responder por sus faltas. Ninguna liturgia del derecho penal puede dejar de lado esa apuesta de la significación subjetiva de la pena. (2004, p.27) Para finalizar, podemos concluir que nuestra Tesis de Pre-Grado a lo que intenta dar luz es al hecho deque una vez establecida la tipificación, antijuricidad, imputabilidad y culpabilidad, pasando por la “reconstrucción del acto”, debe ser primordial y de gran interés también pasar a “la reconstrucción del sujeto” del acto (entendiendo por eso que ese sujeto se encuentre con su falta). Es decir que, haya una relación entre la sanción penal y la responsabilidad subjetiva buscada, como uno de los efectos subjetivos de la misma. En base a lo que plantearemos a lo largo del recorrido del presente trabajo escrito, comenzaremos en el capítulo 1(uno) intentando contextualizar la época postmoderna en la cual se encuentra instalado el sujeto transgresor, hipotetizando acerca de si existen condiciones de la misma que pudieran influir en la conducta del individuo. En cuanto al desarrollodel capítulo 2(dos), nos focalizaremos en describir de modo sintético la función de la Ley en la cultura siendo la misma el sostén del lazo social en el que se encuentran inmersos los sujetos. El objetivo de ello será poder, posteriormente, abordar el origen y la función de la Ley en el aparato psíquico de la persona como estructurante del mismo; ley que es constitutiva del sujeto. Además, haremos una breve descripción de las fallas de la Ley y las posibles consecuencias que ello implicaría. Aquí es donde comenzará a entrar en juego la categoría “culpa” desde la mirada de la teoría psicoanalítica, siendo ésta producto del atravesamiento e inscripción de la ley en el individuo. Esta previa introducción dará lugar a la elaboración del capítulo 3(tres), el cual se propone llevar a cabo una diferenciación entre el discurso jurídico y el discurso del psicoanálisis; y las concepciones diversas que tiene cada uno de ellos en base a determinados conceptos centrales. Entre estos últimos nos proponemos destacar: la definición del crimen y de la pena como sanción, la concepción del sujeto, y por último la idea que se tiene de culpabilidad y de responsabilidad. Tener en cuenta los mismos, será fundamental para poder entender el fundamento del proceso judicial desde la mirada de cada una de las disciplinas mencionadas. Por último, en el capítulo 4(cuatro), centraremos el desarrollo en un eje directriz que nos compete: el rol del psicólogo posicionado desde la teoría psicoanalítica, y el desafío de creación de un dispositivo que logre alcanzar algún efecto terapéutico a lo largo del proceso penal. Para ello será necesario llegar a responsabilizar al sujeto, mediante la inscripción del acto y su significación por medio de la implicación subjetiva. La meta sería llegar a una reinserción social exitosa del mismo y por ende a la evitación de acciones reincidentes.
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- Tesis de Grado [822]
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