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dc.contributor.advisorde los Reyes, María Cristina
dc.contributor.authorMastropietro, Micaela Gisele
dc.contributor.authorMuguerza, Ana María
dc.contributor.authorPanaggio, Romina
dc.contributor.editorUniversidad Nacional de Mar del Plataes_AR
dc.contributor.otherBuzeki, Mariana
dc.date.accessioned2019-03-22T14:05:47Z
dc.date.available2019-03-22T14:05:47Z
dc.date.issued2019-03-22
dc.identifier.urihttp://rpsico.mdp.edu.ar/handle/123456789/879
dc.descriptionCpatedra de Radicación: Psicología Sociales_AR
dc.description.abstractEl proceso de desindustrialización, el aumento de la deuda externa y las políticas de la década del noventa contribuyeron, en América Latina en general y en Argentina en particular, al desempleo y la pobreza. Argentina es considerada un país de destino para mujeres provenientes de otros países; sin embargo se produce de forma simultánea el incremento de la trata interna, es decir, que el origen y el destino se encuentran dentro de los límites nacionales. La Trata de personas es un delito que atenta contra la integridad, la dignidad y contra la identidad humana, y constituye la tercer fuente de mayor ingreso económico a nivel mundial. (Ambrosi, 2006) Como antecedentes a la ley que rige actualmente dentro del territorio argentino, se reconoce la ratificación argentina a la Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (decreto Ley 11.925) aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas en 1949. Posteriormente, en el año 2000, se decreta el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños: Ley 25.632 (Protocolo de Palermo). (Ambrosi, 2006; Encina Marquez, S/F). En materia legal el último avance es la sanción de la Ley Nº 26.364: Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas decretada por ambas cámaras (diputados y senadores) de la Nación argentina en el año 2008. Recientemente el Consejo Deliberante de la Ciudad de Mar del Plata ha sancionado dos ordenanzas que se ajustan a la normativa contra el delito de la trata. Una de ellas habilita al personal de Inspección General local a revocar la habilitación de cualquier local nocturno en el que “se promueva la prostitución” sin la intervención de la policía. Mientras que la segunda ordenanza apunta a generar en el ámbito de la Dirección General de la Mujer un protocolo de asistencia integral a la víctima de trata, con los respectivos equipos de profesionales y lugares de contención (Asistencia psicológica, médica y laboral). Esta última medida permitiría avanzar en las causas contra los proxenetas. En el año 2009, el Concejo Deliberante de Santa Rosa, La Pampa, aprobó una ordenanza similar en la que se prohibían las “whiskerías”, que en la práctica habilitaban la actividad de “alternadoras”, violando la Ley de Profilaxis, de alcance nacional. Según el presidente de la Fundación Alameda, Gustavo Vera, estadísticamente el porcentaje de mujeres rescatadas que vuelven a caer en la trata es del 68 %, esto se debe a las falencias de la ley vigente, por la brecha existente entre la ley y su aplicación ya que si bien las víctimas son rescatadas no hay contención ni acompañamiento sufriendo una revictimización tanto de la sociedad como de las autoridades legales. (Vera, 2010) En relación al comercio sexual, existen dos concepciones; La primera sostenida por AMMAR (Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina) considera que la prostitución es una elección, un modo de vida, una profesión entre otras. Esta asociación tiene 3.700 afiliados y reivindica la dignidad de un trabajo que posibilita que las “trabajadoras del sexo” brinden educación y vivienda a sus hijas y a sus hijos; sosteniendo además una fuerte ofensiva contra los proxenetas y contra la policía que reprime a las mujeres pero con el fin de promover la prostitución y promover su práctica. (Volnovich, 2010) Contrariamente a esta postura, Juan Carlos Volnovich plantea una fuerte crítica al considerar que la legalización ha contribuido a una creciente institucionalización y a un aumento del proxenetismo, de los prostíbulos (tanto legales como clandestinos) y de la prostitución en general, lo que equivale a un aumento del número de mujeres explotadas en la prostitución. (Volnovich, 2010). Por su parte, este autor proyecta un planteo que desvía la polémica acerca de la libertad o falta de libertad de cada persona individual para prostituirse, y se dirige a otra más compleja: el derecho o la ausencia de derecho de los varones a gozar de un cuerpo ajeno por el mero hecho de tener dinero. Desplaza el foco desde la ilusoria libertad de elección hacia la real desigualdad. (Volnovich, 2010). Mientras que la otra concepción, incluye dentro de la trata la prostitución, ya que no sólo se refieren a quienes trabajan encerradas como esclavas en burdeles, saunas o wiskerías, sino también a quienes están en situación de prostitución. (Merchán, 2009; Vera, 2010) Además, tanto “La Alameda” como el colectivo “Las Juanas“ consideran que la trata de personas incluye la vulnerabilización de las mujeres que ejercen la prostitución y las personas engañadas o secuestradas para ser reducidas a servidumbre (en relación a la explotación sexual). (Merchán, 2009; Vera, 2010). Con respecto a la posición adoptada por AMMAR, los organismos de las Naciones Unidas plantean que considerar “trabajadora comercial del sexo” para referirse a las mujeres en situación de prostitución supone un retroceso con respecto a los logros basados en la denuncia de la explotación sexual como una de las formas que adquiere la violencia contra las mujeres. (Volnovich, 2010). Al indagar las diferentes formas de abordar la temática uno de los motivos que despertó nuestro interés es la observación de la realidad que muestran frecuentemente los medios de comunicación en relación a la trata de personas, dando a conocer informes sobre allanamientos y testimonios en lugares donde se ejerce la misma. Además, se encontró que existe un vacío en la investigación científica, debido a la escasez de estudios enfocados desde la teoría de las representaciones sociales. Es por este motivo que el mayor interés de este estudio es poder indagar y aportar una aproximación sobre la representación social existente sobre la trata de personas en varones estudiantes universitarios, como parte del universo de significaciones desde la perspectiva de la población masculina.es_AR
dc.formatapplication/pdfes_AR
dc.language.isospaes_AR
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_AR
dc.subjectrepresentación sociales_AR
dc.subjecttrata de personaes_AR
dc.subjecttrata de mujereses_AR
dc.subjectexplotación sexuales_AR
dc.titleRepresentación social de la trata de mujeres con fines de explotación sexuales_AR
dc.typeThesises_AR
dc.typesnrdes_AR
dc.rights.holderhttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/ar/es_AR
dc.type.oainfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_AR
dc.type.snrdinfo:ar-repo/semantics/tesis de gradoes_AR
dc.type.infoinfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_AR
dc.description.filFil: Mastropietro, Micaela Gisele. Facultad de Psicología. Universidad Nacional de Mar del Plata; Argentinaes_AR
dc.description.filFil: Muguerza, Ana María. Facultad de Psicología. Universidad Nacional de Mar del Plata; Argentinaes_AR
dc.description.filFil: Panaggio, Romina. Facultad de Psicología. Universidad Nacional de Mar del Plata; Argentinaes_AR


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